
- ¿Qué es una Fundación?
Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española.
Destacamos las siguientes características:
- Necesitan de un patrimonio
- Deben perseguir fines de interés general
- No están formadas por socios
- Carecen de ánimo de lucro

No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede tener excedentes económicos al finalizar el año, tener contratos laborales en la Fundación y también realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos. Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
2. Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación
La Escritura de Constitución de una Fundación es el documento de creación de la misma y debe recoger, al menos, los siguientes aspectos, según establece el Art. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:
- Nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
- La voluntad de constituir una Fundación.
- La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
- Los Estatutos de la Fundación.
La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
En los Estatutos se hará constar de:La denominación de la entidad.
Los fines fundacionales.
El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
3. Dotación Fundacional
Con respecto a la Dotación, el Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece:
- La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase
- Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %. Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
- Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros.
- Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas.
- No se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
4. ¿Cómo crear una Fundación?
Es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, existen las siguientes modalidades:
- Acto ínter vivos
- Mortis Causa
La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en la ley de Fundaciones.

En toda fundación debe existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación
El Patronato debe estar constituido por, al menos, tres personas que pueden ser tanto físicas como jurídicas.
Si los patronos son personas físicas, deberán poseer plena capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación.
El Patronato deber elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, salvo que su designación estuviera ya prevista de alguna otra manera en la escritura de constitución o en los Estatutos.
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la fundación
- Administrar los bienes y derechos del patrimonio de la fundación
- Asistir a las reuniones del Patronato
- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
- Informar sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentran en proceso de constitución.
- Asesorar a las fundaciones que se encuentran en proceso de constitución
- Asesorar alas fundaciones constituidas.
- Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
- Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador.
- Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.
7. Funcionamiento de una FundaciónDestinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, a los fines fundacionales.
Actuar con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Informar de manera generalizada de sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Las fundaciones, deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del Patronato y demás órganos de la fundación, autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, dónde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Fundación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. El orden de registro de las sesiones será cronológico.
Los datos que deberá contener el libro de actas son:
Órgano que se reúne
Fecha, hora y lugar de la reunión
Número de convocatória (Primera o Segunda)
Asistentes (Datos nominales o numéricos)
Orden del día
Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
Acuerdos adoptados
Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
Firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
- Un ejemplo de Fundación: Fundación Lealtad
- Un ejemplo de Fundación con la Infancia: Fundación Diagrama

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